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No a la clonación en México
(2003-06-18) |
Introducción
En
las próximas semanas, el pleno de la Cámara
de Diputados votará la ley que prohíbe
la clonación humana en México. Con el
propósito de proporcionar a la opinión
pública una herramienta de análisis, hemos
preparado este documento.
Para elaborarlo, se llevó a cabo una investigación
profunda en la que participaron destacados expertos
de las áreas científica, médica,
jurídica, filosófica, ética y social.
Así mismo, se consultó la legislación
vigente, o en proceso de creación, que prohíbe
la técnica de la clonación humana, sea
cual fuere su propósito. Este esfuerzo incluyó
países que tienen un alto grado de desarrollo
científico y social, entre ellos, los Estados
Unidos, Francia, Alemania, Dinamarca y España.
También se consultaron los criterios asumidos
en este tema por el Consejo de Europa, el Parlamento
Europeo, la Organización de las Naciones Unidas
y la UNESCO.
I.Conclusiones
El resultado de esta investigación fue contundente
y se resume en cuatro postulados:
1.Debe prohibirse cualquier tipo de clonación
humana, ya sea para fines reproductivos, o para fines
terapéuticos. La prohibición debe incluir
todas las modalidades y términos empleados para
describir a la clonación terapéutica.
Estos incluyen transferencia nuclear, trasplante nuclear,
reprogramación nuclear y los demás que
surjan en el futuro
2.Debe prohibirse en su totalidad la investigación
con embriones humanos. La prohibición debe incluir
embriones que sean creados para este fin, así
como los llamados embriones "sobrantes" de la reproducción
asistida, tomados desde su concepción o fertilización
(cigoto) hasta cualquier etapa de su edad gestacional.
3.Debe prohibirse completamente la producción
completamente la producción, importación
y exportación de embriones humanos.
4.Debe prohibirse completamente la producción,
importación y exportación de cualquier
producto derivado de procedimientos de la clonación
humana.
II. Conceptos sobre la clonación
1.¿Qué es la clonación humana?
La técnica de la clonación humana consiste
en la generación artificial y asexual de embriones
humanos. En este procedimiento solamente participa el
óvulo, que es una de las dos células generativas
humanas. El espermatozoide, que es la otra célula
generativa, no participa.
En toda clonación humana hay reproducción;
es decir, se crea un embrión humano.
Se entiende por embrión humano un óvulo
fecundado por un espermatozoide; o un óvulo al
que se le ha transferido el núcleo de una célula
del cuerpo de un donador.
2. Clonación reproductiva y clonación
terapéutica
a.Mismo inicio, distinto fin y propósito
Mismo inicio...
Los primeros pasos de la clonación reproductiva
y terapéutica son los mismos:
1. Se extrae el núcleo del óvulo (que
contiene la mitad de la información genética)
2. Se desecha el núcleo del óvulo
3. Se substituye el núcleo del óvulo con
el núcleo de cualquier célula del cuerpo
de un donador (que contiene la información genética
completa)
4. Después de aplicarle un estímulo, empieza
la multiplicación celular. En este momento, el
embrión humano comienza a desarrollarse
Es muy importante enfatizar que la vida de un ser humano
comienza cuando el óvulo, después de ser
fecundado por el espermatozoide, o después de
una transferencia nuclear, cuenta con la información
genética completa. Esto quiere decir que existe
un genoma humano completo. A partir de este momento,
ya es un embrión humano único, original
e irrepetible, que empieza a desarrollarse.
... distinto fin y propósito
El embrión que ha iniciado su desarrollo, puede
tener tres destinos:
1.Usarse con el propósito de ser implantado en
el útero = clonación reproductiva
2.Usarse con el propósito de tomar sus células
para "curar enfermedades", destruyendo con esto la vida
del embrión = clonación terapéutica
3.Usarse con el propósito de experimentar o conocer
el desarrollo del embrión = reprogramación
nuclear
La clonación reproductiva ha sido repudiada mundialmente
ante el recuerdo de Adolfo Hitler y sus intentos por
crear una raza de superhombres en serie. Es considerada
un acto vil y peligroso, que atenta contra la dignidad
humana.
El término clonación terapéutica
es engañoso. Representa una contradicción
absurda, ya que primero se crea artificialmente un embrión
humano, para luego destruirlo. Esto no es justificable,
ni siquiera en el pretendido caso de "curar enfermedades"
de otros seres humanos.
Desde el punto de vista del propósito, se podría
considerar menos mala la clonación reproductiva
(que le da al embrión la posibilidad de continuar
su desarrollo hasta su nacimiento), que la clonación
terapéutica (en donde inevitablemente el embrión
será destruido).
b. Misma técnica, distintos nombres
A la clonación terapéutica se le conoce
con diversos nombres. Estos incluyen transferencia nuclear,
trasplante nuclear y reprogramación nuclear.
Frecuentemente se están creando nuevos términos,
con el fin de evitar usar el término "clonación
terapéutica".
c. Misma curación, distintos caminos: una alternativa
diferente, viable y ética
Se ha hablado de que la clonación terapéutica
a base de embriones es la solución a enfermedades
que hasta hoy son consideradas incurables. Sin embargo,
existen otras técnicas curativas que están
arrojando mejores resultados, sin necesidad de destruir
o matar al embrión. Estas técnicas se
han desarrollado por décadas, y emplean células
tomadas de seres humanos ya nacidos.
La existencia de otros caminos para curar enfermedades
muestra que prohibir la clonación terapéutica
a base de embriones, la transferencia nuclear o trasplante
nuclear, así somo la reprogramación nuclear,
no es ir en contra del avance de la ciencia. en realidad,
es orientarla hacia su fin de servicio al hombre y a
su dignidad.
III. Pautas internacionales sobre la clonación.
A. Estados Unidos, España, Dinamarca, Francia
y Alemania
Estos, junto con otros 20 países, prohíben
todo tipo de clonación.
1.Estados Unidos. El 13 de febrero de 2003, la Cámara
de Representantes aprobó una legislación
que prohíbe:
·Cualquier tipo de clonación humana
·La importación de embriones humanos
·La importación de cualquier producto
obtenido de embriones humanos
La nueva legislación impone una pena de 10 años
de prisión y una multa no menor de 1 millón
de dólares a quienes infrinjan esta ley
2.España. La ley del 22 de noviembre de 1988,
sobre Técnicas de Reproducción Asistida,
considera como infracción muy grave el crear
seres humanos por clonación en cualquiera de
sus variantes o cualquier otro tipo de procedimiento
capaz de originar seres humanos idénticos.
3.Dinamarca. En febrero de 1997, el Parlamento de Dinamarca
se pronunció en contra de la clonación
humana
4.Alianza Franco-Alemana
La propuesta inicial de estos dos países era
la prohibición total a la clonación reproductiva
y una moratoria a la clonación terapéutica,
también llamada transferencia o transplante nuclear.
A esta propuesta se sumó México.
Recientemente Francia y Alemania modificaron su propuesta
original, ampliando la prohibición a todo tipo
de clonación de seres humanos incluyendo la clonación
terapéutica, también llamada transferencia
o transplante nuclear.
·El Senado Francés aprobó el 30
de enero de 2003 el proyecto de ley de Bioética
que prohíbe la clonación de cualquier
tipo y la aplicación de una pena de 20 años
de prisión y una multa de 7.5 millones de euros
a quien participe en este tipo de técnicas
·El Parlamento Alemán afirmó que
la clonación humana, independientemente de la
técnica empleada, es incompatible con la dignidad
humana; y que no hay diferencia alguna entre la clonación
reproductiva y la clonación terapéutica
B. Consejo de Europa
·El Consejo de Europa firmó el 4 de abril
de 1997, en Oviedo, España, el Convenio de los
Derechos Humanos y la Biomedicina. Este es parte de
la Convención para la Protección de los
Derechos Humanos y de la Dignidad del Ser Humano, con
respecto a las aplicaciones de la biología y
la medicina.
IV.La ley mexicana y la clonación
La Constitución Mexicana prohíbe cualquier
atentado en contra de la vida y de la dignidad de la
persona, desde el momento de la concepción. Esta
prohibición está sustentada en los artículos
1º, 4º, 14 y 22 de la Constitución;
así como en la Jurisprudencia número 14
de 2002 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De acuerdo a esta legislación, todo individuo
es considerado persona desde el momento de la concepción.
Por lo tanto, goza de todos y cada uno de los derechos
humanos y las garantías que la propia Constitución
Mexicana establece. No sólo se debe respetar
su vida, sino también su dignidad e integridad
corporal. Cualquier experimento que tenga por objeto
alguna afectación a la vida, o a la dignidad
de la persona, es contrario a las garantías individuales,
y se encuentra sancionado. Por lo tanto, la clonación
humana reproductiva, la clonación terapéutica,
la transferencia nuclear o trasplante nuclear y la reprogramación
nuclear, están prohibidos por nuestra Carta Magna.
Otras legislaciones que soportan esta prohibición
incluyen el Código Civil, los Códigos
Penales Federal y Estatales, especialmente el del Distrito
Federal; la Ley General de Salud y la Ley Federal del
Trabajo.
A nivel internacional, hay un gran acervo jurídico
que soporta estos mismos principios, incluyendo la Carta
de la ONU, la Declaración Universal del Genoma
Humano y los Derechos Humanos; la Convención
de los Derechos del Niño y el Pacto de San José.
La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados
aprobó de forma unánime, el pasado mes
de Noviembre, el Dictamen con Proyecto de Decreto que
adiciona los artículos 100-bis y 473 a la Ley
General de Salud. Este decreto prohíbe cualquier
tipo de clonación humana, ya sea reproductiva,
terapéutica, transferencia nuclear o trasplante
nuclear. También prohíbe la importación
de productos derivados de la clonación.
Próximamente, este dictamen pasará al
Pleno de la Cámara de Diputados, para su votación.
Dado que la Constitución Mexicana protege la
vida desde el momento de la concepción, implícitamente
prohíbe la clonación. por lo tanto, y
en congruencia con el estado de derecho, exigimos que
los diputados apoyen esta iniciativa.
V.Propuesta de ley
Dictamen con proyecto de decreto que adiciona los artículos
100-bis y 473 a la ley general de salud que prohíbe
cualquier tipo de Clonación humana(reproductiva,
terapéutica, transferencia nuclear o trasplante
nuclear), así como la importación de productos
derivados de la misma:
Artículo primero.- Se adiciona el artículo
100-Bis a la Ley General de Salud, para quedar como
sigue:
Artículo 100-Bis.
Está prohibida toda actividad que tenga como
finalidad realizar cualquier tipo de clonación
humana, sea para investigación, reproducción,
tratamiento terapéutico, así como la importación
de productos derivados de la misma.
Se entiende por clonación humana, la generación
artificial asexual de embriones humanos, entendiéndose
por embrión desde la existencia del cigoto, desde
la transferencia nuclear o cualquier otra técnica
hasta el final de la duodécima semana de gestación,
con un patrimonio genético nuclear idéntico
a un ser humano, vivo o muerto, en cualquier fase de
su desarrollo sin distinción posible en cuanto
al método practicado.
No podrán ser sujetos de investigación
las células troncales humanas de origen embrionario.
Artículo segundo.- Se adiciona el Artículo
473 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Articulo 473.- Al que realice actividades relacionadas
con la clonación humana en los términos
establecidos en la presente ley, se le impondrá
prisión de 4 a 10 años, y multa por el
equivalente de cuatro mil a diez mil veces el salario
mínimo diario general vigente en la zona económica
de que se trate.
Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares
de las disciplinas para la salud, se les aplicará,
además, suspensión de tres a cinco años
en el ejercicio profesional, técnico y auxiliar
y hasta diez años más en caso de reincidencia.
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