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CARTA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

MINISTRO MARIANO AZUELA GÚITRÓN

PRESIDENTE

Estimado Ministro Mariano Azuela Güitrón:

Reciba un cordial saludo por parte de los miembros del Comité Nacional Pro-Vida.

De acuerdo con la Tesis Jurisprudencial Núm. 13/2002, aprobada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 13 de febrero de 2002, a la letra se señala:

DERECHO A LA VIDA, SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL . Del análisis integral de lo dispuesto en los artículos 1°, 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que al establecer, respectivamente, el principio de igualdad de todos los Individuos que se encuentren en el territorio nacional, por el que se les otorga el goce de los derechos que propia Constitución consagra, prohibiendo la esclavitud y todo tipo de discriminación; que nadie podrá ser privado, entre otros derechos, de la vida, sin cumplir con la garantía de audiencia, esto es, mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se sigan las formalidades esenciales del procedimiento, y que la pena de muerte sólo podrá imponerse contra los sujetos que la propia norma constitucional señala , protege el derecho a la vida de todos los individuos , pues lo contempla como un derecho fundamental sin el cual no cabe la existencia ni disfrute de los demás derechos

De acuerdo con la Tesis Jurisprudencial Núm. 14/2002, aprobada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 14 de febrero de 2002, a la letra se señala:

" DERECHO A LA VIDA DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN. SU PROTECCIÓN DERIVA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y DE LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES.

Si se toma en consideración, por un lado, que la finalidad de los artículos 4. y 123, apartado A, fracciones V y XV, y apartado B, fracción XI, inciso C), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la exposición de motivos y los dictámenes de las comisiones del Congreso de la Unión que dieron origen a sus reformas y adiciones, de 3 de febrero de 1983, y 31 de diciembre de 1974, respectivamente, es la procuración de la salud y el bienestar de los seres humanos, así como la protección de los derechos de la mujer en el trabajo, en relación con la maternidad y, por ende, la tutela del producto de la concepción , en tanto que éste es una manifestación de aquella, independientemente del proceso biológico en el que se encuentre y, por otro, que del examen de lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991 y el 20 de mayo de 1981, aprobados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 19 de junio de 1990 y el 18 de diciembre de 1980, respectivamente, cuya aplicación es obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la propia Norma Fundamental, se desprende que establecen, el primero, la protección de la vida del niño tanto antes como después del nacimiento y, el segundo, la protección del derecho a la vida como un derecho inherente a la persona humana... se concluye que la protección del derecho a la vida del producto de la concepción, deriva tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de tratados internacionales y las leyes federales y locales."

El pasado 21 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993 de los Servicios de Planificación Familiar. Al realizar el análisis de la citada norma encontramos con preocupación los siguientes hechos:

•  Se introduce la llamada "Anticoncepción Hormonal Postcoito" , la cual consiste en administrar sobredosis de ciertas pastillas llamadas anticonceptivas, que contienen levonorgestrel. Se recomienda su prescripción para mujeres en edad fértil, incluyendo las adolescentes, en caso de una relación sexual "sin protección".

•  Se agrega el método hormonal subdérmico "Implanón" (nombre comercial). El cual también libera substancias con efecto abortivo que impiden la implantación del recién concebido.

•  Señalan la concordancia con las guías y recomendaciones de organismos como la International Planned Parenthood Federation (IPPF) y el Population Council. Ambos organismos promotores de una ideología antivida y antifamilia a nivel internacional. Considerados los mayores proveedores de abortos químicos y quirúrgicos a nivel mundial.

Cualquier intervención deliberada para terminar con una nueva vida humana recién concebida o impedir su desarrollo y supervivencia futura es equivalente a un aborto. Hay evidencia sustancial de que la llamada "Anticoncepción Hormonal Postcoital" puede impedir el desarrollo del embrión al interferir con el proceso de implantación del mismo.

Una revisión extensiva de la literatura enumera once posibles mecanismos de acción para la llamada "anticoncepción de emergencia", siete de los cuales pueden ser abortivos . Esto quiere decir, que la acción química prevista es para impedir la implantación o supervivencia del embrión. (H. Croxatto, et al., Mechanism of action of hormonal preparations used for emergency contraception: a review of the literature , 63 Contraception 111-21, 2001, 111) Estos mecanismos posibles de acción incluyen la interferencia con el desarrollo del embrión, interfieren también en el transporte al útero y también alteran la receptividad del endometrio.

A la vez que señala las barreras éticas y prácticas para cuantificar el mecanismo de acción abortiva en seres humanos, esta revisión cita estudios que muestran una fuerte evidencia de que el levonorgestrel tiene un mecanismo abortivo: H. Croxatto, et al., Mechanism of action of hormonal preparations used for emergency contraception: a review of the literature , 63 Contraception 111-21, 2001, 119.

Un importante estudio sobre los efectos del levonorgestrel se detalla a continuación : la administración preovulatoria no tuvo efecto sobre la ovulación , mientras que en el endometrio causó efectos diversos que dependen del tiempo de ingestión del fármaco. Factores que se cree son vitales para que se lleve a cabo la implantación, como las integrinas, los receptores esteroides, o el factor inhibidor de la leucemia, entre otros, fueron cambiados en ciertos modos que posiblemente alteraron la receptividad del endometrio (H. Croxatto, et al., Mechanism of action of hormonal preparations used for emergency contraception: a review of the literature , 63 Contraception 111-21, 2001, 117).

Un estudio publicado posteriormente en la misma revista también concluyó que las altas dosis de levonorgestrel interfieren con la receptividad del endometrio: "nuestros resultados revelaron cambios marcados en el endometrio tanto en la fase secretora como en la fase proliferativa del ciclo... probablemente estos cambios incorporan el principal mecanismo del efecto contraceptivo". G. Ugocsai, et al., Scanning electrón microscopic (SEM) changes of the endometrium in women taking high doses of levonorgestrel as emergency postcoital contraception, 66 Contraception 433-7 (2002), 436.

Sobre el mecanismo de acción, otro estudio concluyó: "La evidencia hasta el día de hoy avala el argumento de que el uso de la anticoncepción de emergencia no siempre inhibe la ovulación, aún si es usada en la fase preovulatoria , y de que puede alterar desfavorablemente el tejido del endometrio, independientemente del ciclo en que sea usado y el efecto persiste por varios días." C. Kahlenborn, et al., Postfertilization Effect of Hormonal Emergency Contraception, 36 The Annals of Pharmacotherapy 465-70 (2002), 468.

LA LLAMADA "ANTICONCEPCIÓN HORMONAL POSTCOITAL", ENTONCES, PUEDE SER TÓXICA Y MORTAL PARA LOS EMBRIONES HUMANOS.

CONSIDERAMOS, POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, QUE LAS MODIFICACIONES CONTENIDAS EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SSA2-1993 DE LOS SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR SON INCONSTITUCIONALES E ILEGALES, IMPLICANDO EN LA PRÁCTICA LA INSTAURACIÓN DE LA PENA DE MUERTE CONTRA LOS MÁS DÉBILES E INDEFENSOS. SOLICITAMOS, DE LA MANERA MÁS RESPETUOSA LA INTERVENCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A FAVOR DEL DERECHO A LA VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN Y EL RESPETO DE NUESTRA CARTA MAGNA Y NUESTRAS LEYES.

Atentamente

Lic. Rocío Gálvez de Lara

Presidenta

 

 

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