México, D. F., 26 de Enero del 2004
DR. JULIO FRENK MORA
SECRETARIO
SECRETARIA DE SALUD PUBLICA
PRESENTE
Reciba un saludo por parte de los miembros de Comité Pro-Vida.
El pasado 21 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993 de los servicios de planificación familiar. Ordenando su publicación el Dr. Roberto Tapia Conyer, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades.
Al realizar el análisis de esta norma vemos con preocupación los siguientes hechos:
Se introduce la llamada "Anticoncepción Hormonal Poscoito" , la cual se define como "un método que pueden utilizar las mujeres en los tres días siguientes a un coito no protegido con el fin de evitar un embarazo no planeado". La cual consiste en administrar sobredosis de ciertas pastillas llamadas "anticonceptivas". Se recomienda su prescripción para mujeres en edad fértil, incluyendo las adolescentes .
Comentarios: Está científicamente demostrado que estas pastillas tienen dos efectos anticonceptivos: inhibir la ovulación y hacer el moco cervical más espeso para impedir el paso de los espermatozoides. Cuando éstos fallan, se implementa un tercero, un efecto abortivo es: impedir la implantación de un ser humano en el útero de la madre después de la concepción.
Al incluir este método como anticoncepción de emergencia tenemos, en realidad la promoción de un método abortivo y el engaño del que se quiere hacer víctima a la población porque se está ocultando este efecto.
Además se está violando el derecho-deber de los padres de familia a velar por la salud de sus hijos al recomendar la prescripción a las adolescentes, sin medir el conocimiento de los padres de familia.
Se agrega el método hormonal subdérmico "Implanón" .
Comentarios: Está científicamente demostrado que este implante tiene dos efectos anticonceptivos: inhibir la ovulación y hacer el moco cervical más espeso para impedir el paso de los espermatozoides. Cuando éstos fallan, se implementa un tercero, un efecto abortivo: impedir la implantación de un ser humano en el útero de la madre después de la concepción.
Al incluir este método en la norma tenemos, en realidad la promoción de un método abortivo y el engaño del que se quiere hacer víctima a la población porque se está ocultando este efecto.
Se reúnen en un apartado todos los métodos naturales de paternidad responsable y se afirma que bajo condiciones habituales de uso, estos métodos brindan una protección anticonceptiva del 70 al 80%. En la descripción del Método del moco cervical o de Billings afirman que es necesaria la auto-exploración de la mujer para obtener una muestra de moco y verificar sus características.
Comentarios: El Método Billings correctamente aplicado tiene una efectividad del 99%, reconocida por la Organización Mundial de la Salud.
Es falso que para verificar las cualidades de fertilidad del moco, la mujer deba hacer una autoexploración, de hecho, las reglas del método desaconsejan terminantemente la misma.
Esto refleja una grande y grave ignorancia respecto de este método.
Señalan la concordancia con las guías y recomendaciones de organismos como la International Planned Parenthood Federation (IPPF) y el Population Council.
Comentarios: Ambos organismos son promotores de una ideología antivida y antifamilia a nivel internacional. Ambos promueven la anticoncepción, el aborto y la homosexualidad. En sus establecimientos se practican abortos químicos y quirúrgicos, de hecho el Population Council es el mayor proveedor de aborto a nivel mundial.
Resulta pues preocupante que se les tome como guía y autoridad para la elaboración de normas que se relacionan con el derecho a la vida y la salud.
En sexenios anteriores nuestra institución formó parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, al iniciar su gestión y sin mediar explicación alguna, dejamos de ser convocados. En reiteradas ocasiones solicitamos al Dr. Roberto Tapia Conyer se nos permitiera continuar participando en este Comité, sin tener respuesta positiva.
Las modificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, en primer lugar son inconstitucionales, ya que nuestra Carta Magna protege la vida humana desde el momento de la concepción; en segundo lugar, violan el derecho de la población a una información clara y verdadera y contradicen la postura pública del Lic. Vicente Fox Quezada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de defender a los niños recién concebidos.
Por lo anteriormente expuesto, exigimos, de la manera más respetuosa:
1.- Se eliminen de la Norma los métodos abortivos llamados de "anticoncepción hormonal poscoital" e "Implanón".
2.- Se corrijan los errores contenidos en relación con la efectividad y forma de aplicación del Método Billings.
3.- Se nos informe puntualmente sobre los integrantes del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades que aprobaron estas modificaciones.
La misión de la Secretaría de Salud consiste en velar por la vida y la salud de los todos los mexicanos, la aprobación de estas modificaciones constituyen una grave traición a ésta. Le pedimos que ajuste su actuación con su calidad de médico y con la alta responsabilidad que ostenta ante nuestra nación. Pedimos a Dios lo bendiga.
¡SI QUIERES LA PAZ, DEFIENDE LA VIDA!
Lic. Rocío Gálvez de Lara
Presidenta
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