RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION
Lic. Humberto Romero
|
Es indiscutible la influencia en la sociedad de los medios de comunicación para normar criterio en la toma de decisiones y en la formación de la conciencia que determina la actuación del individuo, que al final de cuentas es el que crea o modifica o destruye instituciones que dan o han dado estabilidad a naciones; y eso lo saben los encargados de los medios; por eso, en mi opinión son los que deben conducirse con ética y responsabilidad social en su desempeño.
El Sr. Ricardo Rocha, el día 6 de junio del presente año, lanzó una verdadera “Filipica” contra el Sr. Soberanes titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por el hecho de que demando la inconstitucionalidad de las reformas que despenalizó el aborto en las doce primeras semanas de gestación, acusándolo que obro apartándose de su deber para complacer al Presidente de la República esperando el premio, cuando debe saber que: está obligado hacerlo por mandato Constitucional.
Este NO es un asunto de conciencia, de credos religiosos; o de conveniencia o libertad de géneros… Es una cuestión de orden Constitucional; es decir, si la Constitución General de la República se infringió, corresponde decidirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y demandar la inconstitucionalidad le toca hacerlo a la Comisión de Derechos Humanos.
Entonces, ni al Sr. Ricardo Rocha, ni a mí, ni al Presidente de la República, nos toca juzgarlo; sin embargo, como ciudadanos nadie esta exento del derecho de opinar lo que piensa, ni siquiera el Presidente de la República. ¿Sabe por qué?… Porque no le está prohibido.
Tampoco es criticable que el Presidente de la República opinará siendo hombre de estado, acerca de la defensa de la vida, pues dicha opinión coincide con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por las mismas razones no es censurable que el Dr. Soberanes coincida con el Ejecutivo de la Nación, y que recibiera “línea”. Los lineamientos LOS DICTA LA CONSTITUCION. Soberanes solo cumplió con su obligación.
Se le recuerda al Sr. Rocha, que las autoridades tienen deberes y obligaciones y que para eso fueron nombrados. Además, se comprometieron a cumplir y hacer cumplir la Constitución. Esta obligación esta por encima de los derechos PARTICULARES de cualquier género.
Por otra parte se le recuerda también: ¿Qué había antes que existiera la Acción de Inconstitucionalidad que tiene por finalidad la abrogación de la ley que la contradice?...
Existían: Funcionarios serviles que actuaban o dejaban de hacerlo según convenía al hombre en el poder. Además había un Poder Ejecutivo asociado a un Legislativo con poder absoluto que nos aplasto con todo y Constitución durante 70 años; con capacidad de legislar leyes inconstitucionales y anticonstitucionales, sin que nadie pudiera hacer nada para remediarlo, para que la Constitución conservará el lugar que le corresponde en el más alto altar de la República, EL SR. ROCHA SIEMPRE LUCHO CONTRA ESE ESTADO DE COSAS; GANO PREMIOS DE PERIODISMO DENUNCIANDO Y PONIENDO EL DEDO EN LA LLAGA… Ahora critica sin conocimiento de la ley a quien hace valer la defensa de la Constitución.
Antes que existiera este medio de defensa de la Constitución que nos rige, la sociedad mexicana parecía prisionero azteca atado de un pie a la piedra de los sacrificios defendiendo su causa con un mazo de madera, condenada irremisiblemente a perder. Hoy puede ganar la sociedad, porque existe la Acción de Inconstitucionalidad.
¡Hoy un periodista que antes defendió la justicia y la legalidad critica a quien la defiende!. Cierto que a veces Soberanes se ha equivocado en sus apreciaciones. Bueno estamos de acuerdo que se denuncie… pero con conocimiento de causa y con fundamentos legales; no sea que sin quererlo, el periodista se convierta en un sujeto igual al que critica.
Retomando el tema. El ejercicio de esta acción se hace valer en Juicio, pero el periodista debe saber que: No es DISCRECIONAL, es OBLIGATORIO, basta que advierta que existe una “POSIBLE CONTRADICCION”
En consecuencia, Soberanes como Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tiene y tenía la inexcusable obligación de demandar la inconstitucionalidad siempre…”que tenga por objeto plantear la…“POSIBLE contradicción entre una norma de carácter general”… con la Constitución (Art. 105 fracción II en relación con el artículo 15 fracción X de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y art. 9 de su Reglamento).
En el anterior orden de ideas, se podría concluir del análisis de las reformas al Código Penal y a la Ley de Salud, mediante una interpretación en conjunto: que las reformas favorecen la muerte del producto de la concepción, y por otra parte la ejecutan obligadamente, los centros de salud del sistema del Distrito Federal, dentro de los cinco días siguientes que lo solicite la madre; siempre que sea dentro de las doce primeras semanas de la concepción; luego en sana lógica, se arriba necesariamente a la conclusión que atenta la reforma a las garantías prevista en los artículos 1, 14, 16 y 22 Constitucionales; toda vez que de su análisis sistemático se advierte que garantizan el derecho a la vida; pues sería absurdo que se garantizaran otros derechos del hombre, y se ignorara proteger la vida sin la cual todas las demás garantías no tendrían sentido. Por consiguiente prohíben: “la pena de muerte” (art. 22). Garantizan la seguridad jurídica de las personas, y prohíben a toda autoridad privar de sus derechos al individuo sin que previamente sea escuchado en juicio y se cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento (art. 14). Así mismo prohíben causar molestias a las personas, sin que exista el fundamento y la motivación de la causa legal del procedimiento (artículo 16). Se estará también de acuerdo que, la máxima molestia del individuo es que se le prive de la vida; de tal suerte, que la autoridad legislativa no puede sustraerse al deber de acatar tales imperativos en toda ley que apruebe; pues en caso contrario, es evidente que viola la Constitución, con fundamento en los artículos 41 y 133 de la misma Ley Fundamental.
Para el caso que se llegará a considerar que el no nacido, no está protegido por la Constitución, me permito señalar que existen Tratados Internacionales que protegen la vida del no nacido por el hecho de poseer las características de humano; por eso, los Tratados Internacionales establecen que deberán ser respetados, independientemente de la etapa biológica que se encuentre. Los Tratados deben acatarse por el Estado Mexicano con fundamento en lo dispuesto por los artículos acabados de mencionar, ya que son la suprema Ley junto con la Constitución; de ahí que esta legislación suprema está por encima de las leyes que promulgó el D. F.
No creo que las opiniones del Sr. Ricardo Rocha sean movidas por las razones expresadas por Cicerón ante el Senado Romano citando a Catilina dijo: …“que hasta Roma tenia un precio… si hubiera quien la comprara”… México es un país de leyes y se deben respetar por todos. Independientemente de concepciones políticas y religiosas, y preferencias particulares por el género o de cualquier otro tipo, no pueden prevalecer sobre la Constitución.
Lic. Humberto Romero |